Partus sequitur ventrem (L. "Lo que nace sigue al vientre"; también partus) fue una doctrina legal aprobada en la Virginia colonial en 1662 y en otras colonias de la corona inglesa en América que definía el estatus legal de los niños nacidos allí; la doctrina ordenaba que todos los niños heredaran el estatus legal de sus madres. Por lo tanto, los hijos de las mujeres esclavizadas nacerían en la esclavitud.[1] La doctrina legal de partus sequitur ventrem se derivaba del derecho civil romano, concretamente de las partes relativas a la esclavitud y a la propiedad personal. Otras culturas del Viejo Mundo también esclavizaban a los hijos de las esclavas. En el Egipto musulmán del s. IX, la mayoría de los esclavos lo eran por nacimiento.[2]; Corea en 1036 aprobó legislación que hacía esclavos de los hijos de las esclavas.[3]
No se trata de una importación a América puesto que entre los indígenas de América antes del Descubrimiento ya se practicaba entre muchas de las tribus la esclavitud de los niños nacidos a las esclavas.[4][5]
El efecto más significativo de la doctrina fue esclavizar a todos los niños nacidos de mujeres esclavizadas. En Nueva España se empleaba el mismo principio durante el la primera mitad del s. XVII, precediendo, así, a Virginia por al menos medio siglo: la mayoría de los hijos de esclavas nacían en Méjico esclavos.[6] Partus sequitur ventrem pronto se extendió desde la colonia de Virginia a la totalidad de las Trece Colonias. Como función de la economía política de la esclavitud en la América colonial, el legalismo del partus sequitur ventrem eximía al padre biológico de la relación con los hijos que engendraba con las mujeres esclavizadas, y otorgaba todos los derechos sobre los hijos al propietario de los esclavos. La negación de la paternidad a los niños esclavizados aseguraba el derecho de los esclavistas a beneficiarse de la explotación del trabajo de los niños engendrados, criados y nacidos en la esclavitud.[7] La doctrina también implicaba que los niños mestizos de madres blancas nacían libres. Las primeras generaciones de Negros Libres en el Sur de Estados Unidos se formaron a partir de uniones entre mujeres libres de clase trabajadora, generalmente mestizas, y hombres negros.[8]
Doctrinas jurídicas similares, también derivadas del derecho civil, funcionaron en todas las diversas colonias europeas de América y África que fueron establecidas por los españoles, portugueses, franceses u holandeses.[9]